Requisitos para la Confirmación

Normas para los Padrinos de Confirmación

(Codex Iuris Canonici / Código de Derecho Canónico: Leyes de la Iglesia Católica)

CIC c. 892

En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones al sacramento.


CIC c. 893

§ 1 Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el can. 874.

§ 2 Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.


CIC c. 874

§ 1 Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

  1° haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

  2° haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que , por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

  3° sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

  4° no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

  5° no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.


§ 2 El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.